Oídas las exposiciones de las partes y visto el resultado del Plan Individual proveniente del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PRIMERO: IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad, por una menos gravosa, que cumple como sanción el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido 03-08-90 de 17 años de edad, estudiante de quinto año de bachillerato, en el Liceo (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), impuesta por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Privación de Libertad. TERCERO: Se acuerda agregar al expediente el Plan Individual recib.....