administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA MAGDALENA BARRIOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.231, a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ