PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Estado Venezolano a través del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llena los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la apertura a juicio con la calificación jurídica Provisional de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, . SEGUNDO: vista la exposición del abogado defensor se le concede la palabra al acusado de auto, quien expuso: si admito los hechos de los que me acusa la representación Fiscal, nosotros estamos peleando y fue en un momento de ¿arrechera¿ cuando paso eso. En este Estado, se le concede la palabra a la victima Josefa Cadeles de Rodríguez, de conformidad al articulo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso; yo como madre porque el tiene que venir de la calle paliando con el hermano primero agoró una hacha que se la quito el cuñado yo no sab.....