éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: IMPROCEDENTE, la revisión de la sanción contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 letra "a" del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 1, 8 y 17 ejusdem, en agravio de la occisa FANNY MARQUEZ, por considerar está instancia que la sanción de privación de libertad cumple con las exigencias establecidas en los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 628, parágrafo segundo literal "a" ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales "e" y "f" ibidem. SEGUNDO: líbrense notificaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensoría pública primera penal.