Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que debe gestionar y garantizar la presencia de los expertos adscritos a la dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como su estadía, con el fin de que efectúen evaluación PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPIN RENTERIA, ya identificado, por lo tanto debe efectuar los tramites conducentes al traslado de los forense a este estado. De esta solicitud la fiscalía debe dar respuesta en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su notificación que conste debidamente en autos, ello en virtud del r.....