Conforme el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tramítese el presente asunto por el procedimiento abreviado y se ordena remitir al Tribunal Unipersonal de Juicio. con la precalificación siguiente: Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia.Se decretan las siguientes medidas cautelares por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los Ordinales 1°, 4° y 9°, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común en un plazo no mayor de 05 días, contados a partir de la presente fecha, la restitución de la presunta victima a la residencia común de inmediato una vez finalizado el plazo mencionado y la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a la .....