En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 09ABR2010, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: JARAMILLO SANCHEZ POMPILIO, titular de la cédula de ciudadanía 17.354.748, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL Código Penal, en relación con los artículos 6 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que trae como consecuencia, que se declare SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, fundamentada en el artículo 28, numeral 4°, literales "c" e "i", del Código Orgánico Procesal Penal.
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