En tal sentido revisada la causa del mismo se constata que la Boleta de Notificación de fecha 20 de junio de 2008, que la misma no fue recibida por el adolescente, teniendo al reverso una nota que expresa: "POR INFORMACIÓN DE SU PROGENITORA EL CIUDADANO FRANCO JOSÉ ROJAS AÑEZ CAMBIÓ DE RESIDENCIA Y SU MADRE DESCONOCE LA ACTUAL DIRECCIÓN DE HABITACIÓN DE SU HIJO" no encontrándose presente el adolescente, se acuerda diferir este acto para ejecutar e imponer al efebo in comento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas tal como se evidencia en la Resolución N° 19 de fecha 12 de mayo de 2008, se acuerda convocar nuevamente al adolescente junto a su representante legal para EL DÍA JUEVES 10 DE JULIO DE 2008, a las 9:00 de la mañana a los fines de que se presente ante este Despacho para ejecutarle las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas. Este Tribunal no procede a declarar en Rebeldía al efebo a los fines de que una vez detenido se traiga ante este Tribuna.....