se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículo 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 131, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así decide