PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en virtud de haberse llenado los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en efecto el acta policial levantada en fecha 28MAY2005 por el efectivo policial Eladio García conjuntamente con otro agente policial expuso: "encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje como supervisor de los servicios en compañía del C/2° Eugenio Sotillo, conductor de la Unidad P-03, cuando nos desplazamos por la Av. Rómulo Gallegos, exactamente frente a la casa del cartucho y el IMAN, fuimos llamados por un grupo de personas que se encontraban en esas adyacencias entre ellos la ciudadana Rodríguez carmen Gerardo, titular de la cédula de identidad número V1.567.867 residenciada en el fundo "Las Marías", me manifestó que dos ciudadanos que se encontraban retirados de aproximadamente unos.....