Así las cosas, quien en este acto se pronuncia concluye que es incompetente por la materia y que el competente es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, entidad político territorial en la cual fue dictado el acto contra el cual recurre el ciudadano MANUEL ALFREDO PEREZ BARRIOS y donde funciona la Gobernación del estado Amazonas. Así se establece.