En cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos JUAN NOGUERA, Cabo Primero, JOSE YUAVE, Cabo Primero, JUAN MAYUARE, Cabo Primero, y LUIS ROMERO, Cabo Segundo, y la de los profesionales de la medica GEOVINNI MENDEZ, quien se desempeña como Médico de Emergencia en el hospital Dr. José Gregorio Hernández, y ARTURO VILLARTE, Médico Traumatólogo, realizada por la defensa, se declaran INADMISIBLES, en virtud de no cumplir con su obligación de indicar la pertinencia y necesidad de las mismas, tal y como lo señala el artículo 328, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de señalar además, que el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer optar a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.