La Abogada MONICA ELIZABETH ROJAS, en su carácter de Endosataria a Título de Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante en el presente juicio, contra los ciudadanos RAMON ANTONIO AVILES Y PEDRO PEÑA, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.-