ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN LO PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Emite los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto de las declaraciones de la victima la necesidad de que el Ministerio Público, investigue y concluya la determinación de la existencia o no de otro tipo de delito como lo es el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, y definido en el Artículo 5 ejusdem, en consecuencia se le añade a la calificación inicial de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, la calificación de violencia psicológica previsto y sancionado en el mencionado Artículo 20 ibidem. SEGUNDO: Se ordena la salida inmediata del presento agresor de la residencia común de conformidad con el .....