De manera pues que al ser las pretensiones, actos de parte, deben ser admisibles, legales y procedentes. La admisibilidad es la aptitud del acto para su contenido deba tomarse en consideración por el juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establece la legislación procesal. La admisibilidad es sinónimo de "atendibilidad" Ricardo Henríquez la Roche. Instituciones del Derecho Procesal Pág. 189.
Es por lo que visto que el accionante, no subsanó el escrito libelar y por cuanto del mismo se desprende la falta de requisitos contenidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es forzoso para este administrador de justicia, declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 en concordancia en el Articulo 33 de la citada Ley. ASI SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de l.....