NIEGA otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por la Abogado EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora del acusado MADIEL RENIEL PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.304.567, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal