este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: 1.- Un (01) Artefacto Electrico (Lavadora) de marca Sanyo de 3.5 Kilogramo. 2.- Dos (02) Celulares uno de marca Bellsaut y el otro sin marca aparente, color azul con negro, con su cargador. 3.- Un (01) Equipo de Sonido de 3 CD, marca Panasonic, su control remoto y una corneta en regular estado. 4.- Un (01) Reproductor, marca Aiwa de 01 CD. 5.- Un (01) Bolso de color marrón, marca Ligi Roos
Igualmente, se deja constancia que en cuanto a la cantidad de dinero de Sesenta y Seis Mil Bolívares, no se acuerda su confiscación por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de est.....