Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo en la residencia mi abuela, a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Ruiz Fernández y Sara González Uzcategui, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos.....