Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda cambiar la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad decretada en fecha 30 de julio de 2003 y modificadas el 19OCTU2006 y 15OCT2010, al ciudadano Carlos Giovanni Gutiérrez Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.732.162, por la medida cautelar establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación por parte del acusado de autos de comparecer al Tribunal cuando sea requerido o convocado por este.