Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 26 de febrero de 2007, por la abogada, KALLY BARRIOS DE FERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Este juzgado no procede a efectuar el cómputo solicitado por la defensa ya que resulta inoficioso por las razones antes expuestas.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.