..."Por las evidencias y argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA solicitada por ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.165, representado ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio: ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.104, sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el asentamiento San Gabriel, Sector Carinagua, parroquia Platanillal, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, por no demostrarse en autos que el solicitante se encuentra en la posesión efectiva del bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil."...