este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479 (encabezamiento), 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia de RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ corre a partir del 02-06-2005, fecha de su detención, como también y en principio el término de su penitencia ocurrirá el 26 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: dicho penado NO OPTA a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encuadrar su pena en la circunstancia de tiempo dispuesta en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente de.....