Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Estado Amazonas declara inadmisible la acusación privada interpuesta por el ciudadano Leonel José Betancourt Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.874, asistido por la profesional del derecho Edita Frontado, interpuesto por ante este Juzgado en contra del ciudadano Jorge Lara, titular de la cédula de identidad N° V-10.605.790, por la presunta comisión del delito de daño a cosa mueble, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por falta de requisito de procedibilidad de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal