Observamos pues, que ciertamente el recurso de apelación que presenta el Ministerio Público con base al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que otorga medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, como en el caso bajo examen, suspende la ejecución de la decisión proferida hasta tanto la Corte de Apelaciones decida la procedencia de la impugnación ejercida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, asimismo sujeta el efecto suspensivo en dos supuestos concurrentes, siendo: a) que el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y b) en todo caso cuando la pena exceda los tres años de prisión en su límite máximo, en el caso bajo examen, se ha calificado el delito de almacenamiento de sustancias peligrosas, siendo este el delito materia del proceso, y por cuanto el mismo no excede los tres años de prisión en s.....