Por todo lo expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa por extinción de la acción penal, en virtud de haberse suscitado la muerte del acusado ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cedula de Identidad N° 4.071.579, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, falleció, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numerales 1° y 2°, en relación con el 318 numeral 3, articulo 322 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente.