este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el computo definitivo de fecha 06 de Marzo del presente año (F.26 al 28), pieza IV, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 27-11-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), estudiante y trabaja de obrero, residenciado por el Barrio (OMITIDA), casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono N° (0416) (OMITIDA) sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de .....