En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta a de DOUGLAS BARRIOS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-12-79, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de ROSA ODILA PERDOMO (F) y JOSE GREGORIO BARRIOS (V), residenciado en la urbanización Guaicaipuro 11, al lado de la churuata, casa s/n, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.136, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha 16 de Abril de 2008, (f. 119 al 131 de la presente pieza ); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, 1 año, 2 meses y 15 día.....