Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la vía Penal ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en virtud de que se necesita la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción; en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA),nacido en fecha 10-05-1991, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante del Segundo Semestre en el Turno de la noche en la (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) .....