Por las razones aquí expuestas, en conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ALVAREZ BRACA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.989, debidamente representado por su apodera judicial abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.679.603, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.854, contra la empresa CONSTRUCTORA GRAPA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.