Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA a favor de los penados José Reinaldo Jiménez González, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853 y José Oswaldo Jiménez González, , titular de la cédula de identidad N° 14.258.333, ampliamente identificados en autos anteriores; otorgarle la medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, y cúmplase con las demás formalidades legales.