PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que se entenderá por delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, con la continuación de la presente causa por la vía penal ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día 05-09-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.107.947, estudia 4to año en el Liceo Bolivariano piloto Puerto Ayacucho (Creación Puerto Ayacucho), residenciado por el Barrio San Enrique, del Hotel guayabal, a la primera entrada a mano derecha, casa de color azul con rosado, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado.....