PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en efecto este adolescente expuso: "en la madrugada de ayer eran las una de la mañana, yo saqué un carro sin permiso del taller de mi tío, salí a dar una vuelta y en media hora regresábamos. Nunca pensé robármelo, cuando iba en la avenida San Enrique, perdí el control del carro y me fui contra una cera... cuando llegué a la residencia le conté lo que había pasado a mi tío, le comuniqué que había sacado el carro sin permiso...". Esta Conducta de dicho adolescente se puede subsumir en el delito que acaba de cometerse, supuesto de hecho consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario establecer que la intencionalidad o no del adolescente de marras en desplazar el vehículo de donde estaba para llevárselo para otro lugar, es un asunto de juicio que solamente lo puede resolver el Tribunal de Juicio por lo que no es competencia del Tribunal de Control decidir este asunto. Se .....