En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público, por la que se acusa a los ciudadanos: NESTOR MONTES, JUAN CARLOS MONTES y ALVARO ALBERTO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA EULALIA CAMICO RUBIO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por considerarlas licitas, necesarias, útiles y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 d.....