En virtud de los argumentos expuestos anteriormente este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de juicio oral en el asunto seguido a la ciudadana Arelys Zoraida Sosa, en virtud de que la defensa tiene a su disposición el recurso de apelación contra sentencia definitiva, figura que es la aplicable conforme a derecho para impugnar la decisión dictada en la mencionada audiencia, y no la nulidad de la misma, conforme lo establece el artículo 195 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.