Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandada, declara oralmente la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia de fecha 18/04/2006, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena incorporar al presente expediente, los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se le concede a la parte demandada conforme al artículo 135 ejusdem, un lapso de un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para que de contestación a la demanda a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, para que posteriormente se proceda a la remisión del mismo, al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.