Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada Edita Frontado Jiménez, a favor del acusado RAMON ELPIDIO GARCÍA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación-