Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 25 de octubre del 2004,mediante la cual se sanciono a la adolescente XXXXXXX, venezolana, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, nacida en fecha 20-11-90,residenciado en Barrio Cerro Perico, Callejón Cerro Perico, Casa s/n a cinco casa entrando por la residencias Betty, al lado de la casa de Nelson Coronel, hija de Dolores Magdalena López (f) y Wilfredo Barrios (v) por resultar comprobada su participación en el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453, del Código Penal, aplicándole la medida de SEMI LIBERTAD, esta ultima por el lapso de SEIS (6) MESES. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Practíquese el cómputo que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas Informativas a la ciudadana Fiscal Quinta d.....