Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de lo antes expuesto decreta: PRIMERO: Que la inasistencia del demandado al acto de la Audiencia Preliminar, se producen los efectos jurídicos, que para el Municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, y en consecuencia se da por finalizada la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la causa en la fase de contestac.....