"...De la revisión efectuada en el presente asunto, se puede observar que riela a los folios 16 al 20, acta de Audiencia Preliminar, en el presente asunto, y en la cual se observa que el suscrito Juez Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, actuó en el mismo, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, En tal virtud, ME INHIBO FORMALMENTE, por cuanto, me encuentro incurso en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y consciente que ese hecho, podría hacer que alguna persona dudara de mi imparcialidad en el presente asunto, sin que esto sea así, y también consciente que ese hecho CONSTITUYE, a mi criterio, salvo otro mejor, el "...HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez..." que son los extremos exigidos por el ordinal 7° Artículo 86 de.....