Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado RAMON DADURE QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.378, natural de la Isla de Raton, Estado Amazonas, residenciado en Guaicaipuro II, casa S/N, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA DIAS (30) POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL SIGUIENTE HORARIO DE LUNES A VIERNES Y DE 8:00AM a 3PM; PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO AMAZONAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DADA POR ESCRITO POR EL TRIBUNAL.