En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20. 019.513 y (IDENTIDAD OMITIDA), C.I N° V-19.580.698, por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECT1VA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIAT.....