Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cese de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas.
SEGUNDO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE "LIBERTAD ASISITIDA" e "IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA", así como su "LIBERTAD PLENA" de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de Robo en la.....