se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en relación a que éste Juzgado imponga a los ciudadanos ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA y MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, medidas cautelares sustitutivas de libertad. por cuanto dicha medida debe forzosamente estar acompañada de uno de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, nos encontramos en la fase investigativa, que concluye con la decisión fiscal sobre el resultado de las investigaciones, las cuales pueden ser: la acusación, el sobreseimiento o, el archivo de las actuaciones.
Se declara SIN LUGAR la aplicación del Procedimiento Abreviado, requerido por el fiscal, invocando el ordinal 2º del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por extemporáneo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 375 ejusdem.