Esta juzgadora considera por los razonamientos antes planteados que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales, por inasistencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por apoderado alguno, todo de conformidad con los efectos jurídicos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando terminado el proceso. Así mismo no se ordena el archivo judicial del presente asunto hasta que transcurra el lapso que otorga la ley al demandante a ejercer sus recursos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.