ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDA PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión de la sanción declara improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado impuesta por el delito de homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y acuerda ratificar en consecuencia la medida de privación de libertad, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, comunicándole la decisión tomada , remitiéndole copia de la presente resolución, así como remitir la misma al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la respectiva defensa. Igualmente remitir copia certificada a las partes del Plan Individual de fecha 21-01-09