En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: PRIMERO: El libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos AUGUSTO ARTURO MELGUEIRO AZABACHE, PABLO DEREMARE TAPO, RAMON ANTONIO QUINTO CUNA, JOSE LELIO HINOJOSA, FABIO IGNACIO SOLANO y ELIGIO ARTURO JORDAN SANTAELLA, arriba identificados, no determina los salarios mensuales percibidos durante la relación de trabajo. SEGUNDO: El referido libelo presenta incongruencia en lo que concierne a los intereses moratorios que por prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales se le adeudaba a los ex trabajadores (folio 03 al folio 10), por cuanto dichos intereses han sido capitalizados. Lo que podría inducir a incurrir en errores que retardarían el proceso, en consecuencia, se ordena corregir el libelo de la demanda indicando con certeza los sueldos mensuales devengados por los ex trabajadores durante la relación laboral y que los intereses de mora no se le aplique el sistema de capitalización, debido a que no opera la capitalizac.....