Este Tribunal examinados los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que se encuentran debidamente llenos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, aplicables conforme a la remisión expresa contemplada en el artículo 93 de la Ley especial en su parte in fine, por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano Jesús Roberto Indriago Blanco, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.378.697, como presunto responsable de los delitos pre-calificados.
Por otra parte y como fundamento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, se debe hacer mención, al inminente peligro en el cual se encuentra la integridad física y la vida de la ciudadana: Marvelis Isolina Martínez Gonz.....