Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio correspondiente al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.821, por ser trabajador de la Gobernación del Estado Amazonas, por una cantidad provisional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 466, de la Ley Especial; en tal sentido, se acuerda: 1.- Librar oficio a dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tiene de retener la cantidad antes descrita, la cual debe ser depositada en la cuenta de ahorros que posteriormente se informar.....