PRIMERO: Llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del acuerdo reparatorio ofrecido y aceptado por las partes, verificado que han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que se esta efectivamente en presencia de un hecho punible de los señalados en el ordinal 2° del citado artículo, y previo la opinión aprobatoria del Representante del Ministerio Público. Se aprueba dicho Acuerdo Reparatorio en los términos siguientes: la entrega de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) en el día de hoy, y el día martes 04 de mayo de 2004 la entrega de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo), en deposito bancario en la Cuenta de Ahorros del Banco Guayana N° 0008-0008-21-0002208072, a nombre de YOLIS ROSMARIS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°13.059.591, lo que da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 350.000.oo).