Se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, por lo que se anulan todas las actuaciones habidas desde el auto de admisión de la demanda de fecha 10-03-04, incluyéndose éste, que corre al folio 31 hasta el folio 34, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.